En agosto se completa la implementación del procedimiento declarativo abreviado laboral

Se incorpora el último supuesto del inciso “k” del art. 83 bis, establecido por la Ley 7987. Corresponde a las enfermedades profesionales rechazadas por la Comisión Médica.

Mañana, 1° de agosto de 2025, los reclamos laborales por enfermedades profesionales que han sido rechazados por la Comisión Médica Jurisdiccional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrán comenzar a tramitarse a través del procedimiento declarativo abreviado (PDA). Este supuesto está contemplado en el inciso “k”, del artículo 83 bis, de la Ley 7987 (y sus modificatorias)

La medida, que comenzará a aplicarse en los tribunales laborales con asiento en Capital, fue dispuesta por Acuerdo Reglamentario n.° 1906 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Este paso significativo en el progresivo proceso de modernización del Fuero Laboral había sido anunciado por el presidente del TSJ, Luis E. Angulo, en abril, durante el acto de inauguración del Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo n.° 3, de Capital (ver Vínculos Relacionados). 

Angulo expresó su profunda satisfacción por el cumplimiento del compromiso asumido y señaló que “la puesta en marcha de la totalidad de los incisos del art. 83 bis permite completar la reforma laboral incorporada por la Ley 10.596”

Ante este importante hito, el magistrado destacó el esfuerzo de los jueces de Conciliación y Trabajo, camaristas, funcionarios y empleados. Asimismo, ponderó el trabajo en las sedes judiciales del interior que vienen incorporando paulatinamente el mencionado procedimiento. 

Cabe recordar que esta iniciativa busca la reducción de los tiempos del proceso y la mejora continua en la calidad de las resoluciones; esto, a través de la inmediación de juezas y jueces como así también el favorecimiento de la conciliación en los conflictos del trabajo. 

Actualmente, el tiempo promedio para dictar una resolución en una causa laboral tramitada mediante el PDA se ubica en seis meses y 20 días. Con la incorporación de la nueva hipótesis se espera mantener la eficacia del sistema mediante un servicio de justicia que brinde a la ciudadanía respuestas concretas en el menor plazo posible. 

La implementación del supuesto contemplado en el inciso “k” implica una modificación en las categorías de juicio disponibles en el Sistema de Administración de Causas (SAC) para el alta de nuevas demandas. A partir de ahora, los usuarios y profesionales intervinientes podrán optar por las siguientes categorías:

– Procedimiento declarativo abreviado – LRT – inc. l (enfermedad/accidente).

– Procedimiento declarativo abreviado – LRT – inc k (accidente).

– Procedimiento declarativo abreviado – LRT – inc k (enfermedad).

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