La mujer es de Chascomús, no tenía hijos, atravesaba problemas de salud y había cedido su única propiedad a una pareja de confianza.

Lo que comenzó como un gesto de confianza terminó en una batalla judicial que se extendió durante años. Una mujer de Chascomús, hoy de 94 años, consiguió que la Justicia revocara la donación de su casa a una vecina y a su esposo al entender que actuaron con “ingratitud” al negarse a asistirla durante una etapa de extrema vulnerabilidad.
La decisión fue confirmada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores, que ratificó una sentencia de primera instancia y ordenó dejar sin efecto la transferencia de la propiedad.
La historia se remonta a 2018. Sin hijos y con problemas de salud, la mujer decidió ingresar a un geriátrico por recomendación de una vecina de confianza que, hasta ese momento, la ayudaba con distintos trámites, entre ellos el cobro de su jubilación.
Después de la donación, según se acreditó durante el proceso, dejaron de asistirla. No le llevaban productos de higiene, no la acompañaban a consultas médicas ni a kinesiología y tampoco respondían a sus pedidos. Una amiga finalmente la retiró del geriátrico al encontrarla en un estado de deterioro.

La mujer decidió mudarse a un geriátrico. Imagen ilustrativa.
La jubilada primero les reclamó alimentos mediante una carta documento y luego inició una demanda. Ante la falta de respuesta, promovió además el juicio para revocar la donación.
El alcance de la obligación
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó la sentencia de primera instancia y consideró acreditada la causal de ingratitud prevista en el artículo 1571, inciso D, del Código Civil y Comercial.
Los jueces destacaron que la falta de respuesta al reclamo, el posterior juicio de alimentos y una condena firme demostraron una negativa injustificada a asistirla.
El tribunal aclaró que la obligación alimentaria no comprende solamente comida y vivienda, sino también atención médica, higiene, traslados, kinesiología y cuidados personales.
“La necesidad de acudir a la Justicia para obtener la fijación de alimentos constituye un indicio particularmente elocuente de la negativa”, sostuvo la Cámara.
Asimismo, los magistrados señalaron que quien recibe una donación asume un deber moral de gratitud hacia quien le otorgó ese beneficio y que una conducta contraria a ese principio puede justificar la revocación del acto.
La defensa de los vecinos argumentó que la mujer percibía una jubilación, una pensión y contaba con cobertura médica. Sin embargo, la Cámara consideró que esos planteos no invalidaban la obligación de asistencia ni justificaban la negativa.
Tras el fallo favorable, la mujer recuperó la titularidad de la vivienda y decidió otorgar un testamento para dejar la propiedad a la amiga que la ayudó a salir del geriátrico y la acompañó durante los últimos años de su vida.
Fuente: Minutouno