Cómo serán los desalojos exprés de familias con una mora en el pago del alquiler que impulsa Javier Milei

A causa de la licuación de salarios que impulsan Javier Milei y Luis Caputo, hoy más del 70% de los hogares inquilinos están en mora y tiene deudas activas.

El gobierno de Javier Milei logró en la madrugada de este viernes la media de sanción de los jirones que quedaron del proyecto original de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La iniciativa fue perdiendo capítulos paso a paso frente al fuerte rechazo popular. A medida que avanzaba el debate el oficialismo tuvo que eliminar los capítulos sobre el Registro Nacional de Barrios Populares (RenaBap); de extranjerización de tierras rurales y de manejo del fuego. Sin embargo uno de los capítulos se mantuvo en pie y ahora será debatido en el Diputado: los desalojos exprés de la familias que arrastren una mora en el pago de alquiler o hayn intrusado una propiedad privada.

La polémica iniciativa libertaria habilita a avanzar en desalojos exprés en casos de intrusiones de propiedades privadas pero también de familias que se hayan atrasado en el pago del alquiler. En un contexto de emergencia habitacional donde la mayoría de los trabajadores no puede acceder a la casa propia, de licuación de salarios y mientras miles de familias se tienen que endeudar para enfrentar gastos básicos como alimentos y el alquiler de una vivienda, el gobierno libertario apuesta ahora dejar en la calle a los inquilinos que se atrasen en el pago.

¿Cómo serán los desalojos exprés?

El gobierno libertario avanza en los desalojos exprés de familias con deudas en el pago del alquiler. Así será el procedimiento para dejar a las familias en la calle:

Adopción del proceso sumarísimo

Se establece que la acción de desalojo, tanto para inmuebles urbanos como rurales, se sustanciará por el procedimiento sumarísimo, que es el procedimiento más rápido del sistema judicial argentino. Para eso, se busca modificar el artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial.

Intimación de pago

En los contratos de alquiler de vivienda, cuando el inquilino se atrasa hasta dos meses en el pago, el propietario deberá intimarlo previamente y otorgarle un plazo no inferior a 10 días corridos, contados desde la recepción de la notificación, para regularizar su situación. La versión original establecía el período de intimación a apenas tres días.

Una vez vencido ese período sin que se haya cancelado la deuda, el inquilino tendrá la obligación de restituir el inmueble. Si no lo hace, el propietario quedará habilitado para iniciar la acción judicial de desalojo.

Una vez iniciado el proceso, tampoco existe la posibilidad de “purgar la mora”, es decir que pagar la deuda ya no alcanza para frenar el desalojo.

Entrega anticipada del inmueble

Cuando la demanda esté dirigida contra intrusos o tenedores precarios, el juez podrá ordenar la entrega inmediata del inmueble antes de que se dicte la sentencia definitiva.

Para adoptar esa medida, deberá considerar verosímil el derecho invocado por el propietario y exigir una caución juratoria. Esta caución consiste en el compromiso legal del demandante de responder por los daños que pudiera provocar la medida si luego se determina que no tenía derecho a obtenerla. Es decir la palabra del propietario pesará más para la Justicia que la del inquilino moroso, intruso o tenedor precario.

El pedido podrá presentarse una vez notificada oficialmente la demanda y deberá ser resuelto por el juez dentro de los cinco días. El proceso judicial continuará aun cuando la propiedad haya sido restituida anticipadamente.

Fuente: Minutouno

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