Oficial: el gobierno de Javier Milei reglamentó la reforma laboral y avanzó con cambios en sindicatos, convenios e indemnizaciones

A través de cuatro decretos, el Ejecutivo puso en marcha aspectos clave de la Ley de Modernización Laboral. Habrá un nuevo modelo de recibo de sueldo, cambios en la negociación colectiva, controles sobre los sindicatos, la creación del Fondo de Asistencia Laboral y beneficios para la regularización de empleo no registrado.

El Gobierno reglamentó este lunes una parte sustancial de la Ley de Modernización Laboral y definió el esquema operativo para varios de los cambios impulsados por la reforma aprobada por el Congreso. A través de los decretos 406, 407, 408 y 409 publicados en el Boletín Oficial, el Ejecutivo avanzó con modificaciones en materia de convenios colectivos, actividad sindical, recibos de sueldo, indemnizaciones, empleo registrado y aspectos tributarios.

La principal norma, el Decreto 407/2026, establece nuevas reglas para la negociación colectiva, introduce mecanismos de control sobre las organizaciones gremiales, redefine el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y oficializa un nuevo formato obligatorio para los recibos salariales.

Entre las novedades más relevantes figura la incorporación de un apartado específico en los recibos de sueldo que deberá exhibir el costo laboral total que afronta el empleador, incluyendo aportes sindicales, contribuciones a la seguridad social, obra social, PAMI, aseguradoras de riesgos del trabajo y otros conceptos vinculados a la relación laboral.

La reglamentación también fija criterios para determinar cuándo un convenio colectivo podrá considerarse vencido y habilitar una nueva negociación. En los casos en que no exista una fecha de expiración expresamente establecida, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para iniciar el procedimiento de renegociación.

Además, se dispuso que los aportes, contribuciones y demás cargas económicas previstas en convenios colectivos deberán computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los límites establecidos por la legislación. Los acuerdos que excedan esos topes deberán adecuarse a la nueva normativa y no podrán homologarse nuevos convenios que incumplan esas restricciones.

Más controles sobre los sindicatos

La reglamentación incorpora cambios en el régimen de asociaciones sindicales. Entre otros puntos, establece que los cuerpos directivos deberán mantener una proporción razonable respecto de la cantidad de afiliados cotizantes y habilita mecanismos de verificación mediante cruces de información con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases públicas.

También se modifican las condiciones para el uso del crédito horario sindical. Los representantes gremiales deberán comunicar al empleador con al menos 48 horas de anticipación el uso de esas horas y su ejercicio deberá compatibilizarse con la continuidad de las actividades de la empresa.

Otro de los cambios apunta a la representatividad sindical. La autoridad de aplicación podrá verificar la cantidad de afiliados de cada organización y, en los casos de disputa por una personería gremial, la entidad que pretenda obtenerla deberá acreditar una representación superior a la del sindicato que ya la posee.

Digitalización laboral y licencias médicas

El decreto ratifica que la registración de trabajadores se realizará a través de los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que centralizará altas, bajas y modificaciones de datos laborales.

Además, las certificaciones médicas que indiquen reposo deberán emitirse por medios electrónicos mediante plataformas registradas y profesionales habilitados. En caso de diferencias entre el diagnóstico del trabajador y el control médico dispuesto por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o a instituciones especializadas.

Fuente: Ambito Financiero

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