Censura: Juristas advierten que la cautelar del juez Maraniello es un delito: “Es abuso de autoridad”

El ministro de la Corte de Santa Fe, Daniel Erbetta, explicó que la medida es personalizada, no puede abarcar a todos los periodistas.

Especialistas en Derecho Penal y Derecho Constitucional sostiene que la medida cautelar dictada por el juez federal Alejandro Maraniello no tiene el imperio para impedir que se difundan los audios que se atribuyen a Karina Milei. Esto, porque la condición para imponer una restricción es que esta sea personalizada. 

“Cualquier periodista puede difundir los audios sin estar alcanzado por la desobediencia”, dijo a LPO el ministro de la Corte de Santa Fe, Daniel Erbetta, que es docente de Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional de Rosario. 

“El juez que dispuso la medida cautelar o desconoce el Derecho o incurrió en un abuso de autoridad porque dictó una decisión contraria a un Derecho sistémico de carácter constitucional que nunca puede restringirse anticipadamente, que es la libertad de expresión, pilar del funcionamiento democrático”, agregó Erbetta.

“Lo que hizo el juez es inaceptable. Edgardo Donna, en su Tratado de Derecho Penal, claramente dice que está prohibido limitar anticipadamente el derecho de libertad de expresión. Y este magistrado o desconoce el derecho, o hasta podemos decir que incurre en un prevaricato, o en un abuso de autoridad típico, que es dictar una norma contraria, expresamente contraria a la Constitución Nacional. Esto es así, obviamente, no sólo por el texto constitucional del 94, sino porque en el fallo Kimmel contra Argentina, la Corte Interamericana obligó a Argentina incluso a modificar los delitos de injuria y calumnia a punto tal de que hoy, prácticamente, cuando se trata de un asunto de interés público, la libertad de expresión tiene un bill de indemnidad, es intocable”, agregó.

Erbetta sostuvo además que los periodistas que difundan los audios prohibidos por la cautelar de Maraniello, denunciado por al menos ocho delitos ante el Consejo de la Magistratura, no incurren ni en delito ni en incumplimiento. 

Fuente :Política on line

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